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Los beneficios de hacer un testamento

“Casi siempre el testamento se hace porque vas a viajar, porque te van a operar u otra circunstancia que te ponga en riesgo tu vida, dice el abogado Édgar González Peredo.  El testamento hay que hacerlo desde que tenemos algo que heredar y existe una persona a quien dejárselo.  “El asociar la muerte con el testamento resulta en que las personas piensen que éste se debe hacer sólo cuando esté cercano el fallecimiento y no debe ser asi”, menciona Óscar Méndez, presidente del IMEP. Esto ha impedido que se reconozca como algo para prevenir y para no dejar problemas familiares.

Cuando usted deja su testamento hecho ante un Abogado Notario manifiesta su intención y por lo general se respeta su voluntad.  El abogado puede explicarle sobre las diferentes clases de testamentos. Este instrumento garantiza que la voluntad del dueño de la herencia se cumpla,  y previene peleas entre familiares, abusos e injusticias.  Por ejemplo, si uno de sus hijos se ha encargado del  cuido de sus padres, usted podría hacer justicia mejorándolo, o dejándole algo adicional,  por testamento, y así lo puede establecer sin afectar lo que por derecho le tocan a los demás herederos.  Y si en algún momento cambio de opinión, ¿puedo cambiar mi testamento?
Sí, la persona que hace el  testamento lo puede cambiar tantas veces como quiera.

Tenemos una realidad, nacemos para morir, pero nadie sabe cuándo. La muerte no tiene edad, por lo tanto, si usted tiene hijos, nietos, o tiene bienes muebles, por ej. acciones, cuentas de banco, certificados de depósito, seguros de vida, etc. o bienes inmuebles, casas, apartamentos, terrenos, etc, es conveniente que se oriente legalmente sobre las maneras en que usted puede dejar sus pertenencias. “El testamento se hace para el futuro, ahora quizá no tienes nada, o tienes pocas cosas, pero puedes incluir tus bienes presentes y futuros, al igual que a tus padres e hijos presentes y/o tus hijos, sobrinos, nietos futuros”, explica González Peredo. El testamento es personalísimo, por lo que esposo y esposa, madre, padre, tienen que hacerlos por separado.

Lcda. María L. Gaud Vélez, Mediadora de Conflictos, 

 

Derechos Reservados 2008 Lcda. María L. Gaud Vélez